26 DE OCTUBRE DE 1993
La
Dirección General del Ministerio en virtud de las serie de irregularidades que
se vienen sucediendo en los planteles oficiales y privados, correspondientes a
los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, en cuanto al
incumplimiento de la Circular Nº P-37 del 31-10-74 y de conformidad con los
Artículos 2, 3 y 55 de la Ley Orgánica de Educación, establece los siguientes lineamientos cuyo cumplimiento
será responsabilidad de los Directores de las Zonas Educativas.
En consecuencia queda prohibido:
1.
Exigir
uniformes de gala a los alumnos como requisitos para asistir a determinados
actos escolares.
2.
Solicitar
cuotas extraordinarias a la Sociedad de Padres y Representantes sin haber
cumplido con el Artículo 59 de la Resolución Nº 751, referido al Régimen
complementario de la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa.
3.
Consumir
bebidas alcohólicas en las reuniones sociales que por algún motivo se celebren
en las escuelas.
4.
Permitir
ventas de bonos, rifas, boletas, libretas, carnet, etc.
5.
Ceder
los planteles para actos ajenos a la copia función educativa, sin la
autorización del Distrito Escolar y Zona Educativa.
6.
Realizar
colectivas y contribuciones extraordinarias entre los alumnos y representantes,
lo mismo que entre los funcionarios adscritos al plantel.
7.
Celebrar
fiestas estudiantiles costosas.
8.
Realizar
graduación que requiere de los alumnos vestuarios especiales, togas, birretes,
anillos y trajes de lujo.
9.
Facilitar
la entrada de personas ajenas a la Institución Educativa, en calidad de
vendedores ambulantes, cualquiera sea el tipo de mercancía que se expenda.
10. Permitir la entrada de
fotógrafos particulares para luego vender a los representantes las fotografías
tomadas a los alumnos.
11. Permitir la entrada a
los planteles e instituciones de personas representantes de empresas públicas o
privadas que fomente el consumismo y utilicen a los alumnos como medio de
aumentar las ventas.
12. Utilizar os fondos de
la Comunidad Educativa para el pago de suplentes de los docentes y para otros
gastos no previstos en la Resolución Nº 751 de
fecha 10-11-86
13. Permitir la
participación de los alumnos para realizar actividades de carácter mercantil,
con la presunta finalidad de recaudar fondos para los planteles.
14. Incluir resmas de
papel, tinta para multígrafos, esténciles u otro material didáctico en los
requisitos solicitados para la inscripción.
En
consecuencia, se insta a los Directores de las Zonas Educativas hacer cumplir a
cabalidad el contenido de esta Circular.
Atentamente,
FELIPE
BEZARA FACURE
VICE-MINISTRO
DE EDUCACIÓN.
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