Artículo 65. Derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada
e Intimidad Familiar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al honor,
reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e
intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero: Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier
medio, la imagen de los niños y adolescentes contra su voluntad o la de sus
padres, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar
datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el
honor o la reputación de los niños y adolescentes o que constituyan injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Parágrafo Segundo: Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio,
datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o
indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o
pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de
seguridad u orden público.
Dicho esto la invitación es a dejar de estar publicando las fotos, imágenes o vídeos de las niñas, niños y adolescentes en internet durante estos días de cuarentena social y comunitaria por la pandemia del Covid-19. Tomen fotos a las actividades o desde un ángulo donde no aparezca el rostro de ellas y ellos.
¡Cuidemos a nuestras niñas, niños y adolescentes!
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